El coleo es un ejercicio que
originariamente surge dentro de la faena
de marcación de ganado en la vida cotidiana del llanero, en un principio
también se utilizó como medida de castigo a las reses que se alejaban del
rebaño, surge en los llanos colombo venezolanos.
Con el venir
del tiempo el coleo se extendería a la sabana, donde el llanero colearía desde
el caballo para detener la res arisca que huía del rebaño. Posteriormente el
coleo se llevó a las calles de los pueblos durante las fiestas patronales, done
se Cercaban las bocacalles con guadua y se
construían unos sencillos palcos, se soltaban diez o más toros salvajes
que eran coleados, procurando cada coleador tumbar el suyo frente al palco de
la mujer de su afecto. Las muchachas ponían cintas de colores en los brazos del
llanero coleador como medida de gratitud por la hazaña ofrecida. Finalmente se
construyen mangas o pistas de trescientos metros de largo por doce de ancho y
tres de alto, con corrales en cada esquina de la pista.
En Colombia
esta actividad se lleva acabo principalmente en los departamentos de Meta,
Arauca y Casanare, teniendo ya una antigüedad datada desde la época colonial y
desarrollada dentro de la misma vida diaria de los llaneros.
¿Pero por qué el coleo debe ser considerado cultura? Según
el libro Patrimonio Cultural, manual para la implementación del proceso de
identificación y recomendaciones de salvaguardia de las manifestaciones del
patrimonio cultural inmaterial, publicado por el ministerio de cultura de la
república de Colombia, El patrimonio cultural de la nación está constituido por
todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y
las representaciones de la cultura, que son expresión de la nacionalidad
colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos. El
patrimonio cultural inmaterial está constituido por manifestaciones culturales
que, entre otras, comprenden las prácticas, los usos, las representaciones, las
expresiones, los conocimientos, las técnicas y los espacios culturales que
generan sentimientos de identidad y establecen vínculos con la memoria
colectiva de las comunidades. Según esta definición las manifestaciones del
patrimonio cultural inmaterial están relacionadas con los saberes, los
conocimientos y las prácticas sobre: gastronomía, oralidad, música, danza,
vestuarios, juegos tradicionales, las técnicas de construcción, las fiestas y
rituales etc. Debemos considerar al coleo como cultura porque aparte de ser una
manifestación que surgió dentro de los hábitos diarios de los llaneros, se
convirtió de igual
forma en un juego tradicional de la región que genera arraigamiento cultural,
identidad y conocimiento. Dichas manifestaciones culturales, entre ellas el
cole, cuentan con leyes e instituciones que amparan su protección y
salvaguardia en el tiempo. La constitución política de 1991 establece en sus
artículos 70, 71 y 72 que es obligación del estado y de las personas proteger
las riquezas naturales y culturales de la nación y donde el patrimonio cultural
de la nación está bajo la protección del estado de igual forma el ministerio de
cultura colombina bajo la ley general de cultura 397 de 1997, en el artículo 5
de la misma ley se decreta que el objetivo primordial de la política estatal es
la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho
patrimonio cultural, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la
identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
En los
últimos tiempos esta actividad desarrollada dentro de la vida diaria de los llaneros,
y que cuenta con las anteriores leyes
para su protección, se ha visto amenazada, ¿Qué pasa cuando existe una
contradicción jurídica dentro de las mismas leyes? Con la llegada del discurso
ecologista a nuestro país y la aprobación de ciertas leyes por la legislación
colombiana, se ha puesto en peligro esta manifestación cultural que durante
años ha acompañado a la cultura llanera.
El estado
colombiano mediante la ley 84 de 1989 adopta el Estatuto Nacional de Protección de los
Animales. Se crean contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento
y competencia. En dicha ley el estado colombiano decreta: los animales tendrán en todo el territorio nacional
especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o
indirectamente por el hombre. El choque jurídico de estas leyes, las leyes que
protegen las manifestaciones culturales y las leyes que se encargan de la
protección de los animales, han causado que el estado colombiano deje de
financiar dicha actividad cultural a razón de darle prelación a las leyes que
impiden el maltrato animal, olvidando así el artículo 70, 71 y 72 de la
constitución política colombiana y todo lo decretado por el ministerio de
cultura, con lo anterior el estado no puede invertir recursos públicos de la
nación en la promulgación de dicha actividad y como consecuencia esta actividad
será financiada, impulsada y promulgada por un capital privado, donde el estado
perderá sus derechos como ente regulador y perderá los derechos sobre el producto
cultural conocido como coleo. Pero la verdadera problemática de esto es que en
el artículo 7 de la mencionada ley 84 de 1989 se cataloga al coleo como un acto
similar a las corridas de toros, rejoneo, peleas de gallos y corralejas.
Lo
que el estado no sabía es que esta manifestación cultural ya contaba con un
apego y apoyo bastante fuerte en la región y que buscarían apoyo estatal para
que el capital público entrara a aportar recursos para su mantenimiento, las
personas oriundas de los departamentos donde se practica el coleo, sienten esta
manifestación cultural como algo muy propio de su región, de su manera de ser y
de vivir, por esto, dichas personas que hacen parte del capital privado que hoy
mantiene en pie al coleo, no tardaron en organizarse y crear medidas que
protegieran su manifestación cultural inmaterial, en 1993 se crea la Federación
Nacional de Coleo, como institución encargada de preservar el coleo y velar por
su organización, dicha federación se encarga de crear un reglamento, de
estandarizar el coleo, de darle reglas, estatutos y prohibiciones y de igual
forma se encarga de aglutinar a todos los clubes que surgen en los
departamentos donde se practica el coleo. El primer reto de esta federación fue
buscar que el coleo fuera reconocido legalmente como un deporte. Por esto la
Federación Nacional de Coleo en el mes de abril del año 2009, Jorge Alberto
Triana (presidente de la Fedecoleo) entrega el poder de representación al
jurista experto en la ley deportiva, Jorge Hernan Colmenares para que asumiera
la defensa del coleo o toros coleados como disciplina deportiva.
Un
año después la Federación Nacional de Coleo lograría, que los toros coleados
entraran como una disciplina deportiva, contando con la aprobación del
instituto colombiano de deportes coldeportes y donde se reconocía a Fedecoleo
como una entidad deportiva del orden nacional con NIT 822003697-9, un año más
tarde fedecoleo y coldeportes firmarían un acuerdo para que el coleo tuviera
entradas de recursos públicos y estatales. Bajo la asociación número 108 de
2010 suscrita entre el instituto colombiano de deporte y la federación
colombiana de coleo, con el fin de que el coleo obtuviera financiación por
parte de coldeportes, sin embargo en el mismo año 2010 ya reconocido el coleo
como disciplina deportiva, siguieron las polémicas, la federación seguía
buscando que el coleo fuera excluido del artículo 7 de la ley 84 de 1989 o
estatuto nacional de protección animal, con el fin de reclamar un trato
diferente al de las otras actividades que involucran los animales, el
presidente de fedecoleo José Triana Mutis argumenta que el estado colombiano tiene
que excluir el cole de esta ley a razón de que este fue incluido cuando aún no
era reconocido por la ley como deporte, sin embargo la legislación colombiana
sigue sin excluir al coleo de dicha ley y el último fallo de la corte
constitucional determino que no se podrían invertir recursos públicos para promover ni construir
infraestructura para esas prácticas y le pido al congreso que expidiera normas
que las desestimulen y garanticen la protección de los derechos de los
animales.
Al
momento de salvaguardar el coleo, tanto las personas que lo viven como la Federación
Nacional de Coleo, solamente pensaron en una sola salida para protegerlo,
institucionalizarlo como deporte, pero nunca se ha pensado en protegerse como
una manifestación cultural inmaterial, ya vimos que institucionalizándolo como
deporte no funciono, lo que pretendemos con este trabajo es lograr que la
Federación inicie a proteger el coleo como una manifestación cultural de los
llanos colombianos, que expongan frente al congreso de la republica dicho acto
como una manifestación cultural inmaterial surgida en el diario vivir de llanero colombiano pero ¿cómo
lograr que el estado reconozca al coleo como un patrimonio cultural inmaterial?
Existen leyes e instituciones encargadas de proteger cada una de las
manifestaciones culturales originadas en Colombia, iniciemos con la ley de
leyes, la constitución política colombiana de 1991 en sus artículo 70, 71 y 72
obliga tanto a las personas como al estado a proteger, conservar y promover
manifestaciones culturales que generen una identidad nacional, ahora bien el
coleo es una manifestación cultural que ha generado una identidad propia dentro
de un país, que ha generado un sentimiento de arraigo en los habitantes donde
se practica el coleo, además el coleo es algo que nace dentro del diario vivir
de un pueblo, es un habito y por ende debe ser considerado como una
manifestación cultural inmaterial colombiana, de igual forma existen entidades
gubernamentales como el ministerio de cultura que actúa como ente rector que
formula, coordina, ejecuta y vigila la política cultural del Estado. En este
sentido, y para enfrentar el reto del manejo y salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial, el ministerio de cultura dispone de la resolución 0168 de
2005 por la cual se crea el comité de patrimonio inmaterial, se reglamenta su
composición, funciones y régimen de sesiones. De acuerdo con lo estipulado en
la resolución, el Comité, integrado por un delegado del ministro de Cultura, el
director de Patrimonio, el director de Etnocultura, fomento regional, y el
director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, tiene como
función principal asesorar al Ministerio en la formulación de políticas para la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Los cuales, si en caso de
dudas podrían evaluar y diagnosticar al coleo como una manifestación cultural
inmaterial.
De
igual forma la resolución 0168 de 2005 permite reconocer y evaluar los
criterios, competencias, requisitos y procedimientos para evaluar y declarar un
bien inmaterial como bien de interés cultural de carácter nacional.
De
acuerdo con las resoluciones anteriores expedidas por el ministerio de cultura,
el comité de patrimonio inmaterial es el único que dicta los parámetros generales
para reglamentar la evaluación y posterior declaratoria de manifestaciones del patrimonio cultural
inmaterial, con lo anterior el coleo podría ser presentado ante dicho comité
que tomaría la decisión de otorgarle el estatus de patrimonio cultural inmaterial,
donde este se institucionalizaría como patrimonio cultural y tendría que ser
excluido del artículo 7 de la ley 84 de 1989, por que el estado estaría
obligado por los artículos 70, 71 y 72 de la constitución política a
salvaguardar, mantener y promover las manifestaciones culturales del país.
Autor : Saul Andres Pulido Casas